martes, 9 de febrero de 2016

El delito y el proceso: cómo lo simple se complica

     Prosigamos con el caso del pasajero que sube a un taxi de noche, y que despierta los temores del taxista. Vimos que tras divisar a un patrullero, el taxista le hace luces, el pasajero pide al conductor que acelere, pero finalmente la policía hace detener el vehículo, cachea al pasajero y encuentra que tenía una pistola. Como no tenía permiso para portarla, tenemos el delito de portación ilegal de arma de fuego (art. 189 bis del Código Penal).
     El pasajero fue detenido, y en la nota anterior vimos que no era la primera vez: tenía un nutrido prontuario.
     El caso parecía simple, pero se complicó. En verdad, ofreció una muestra de las vueltas, insopechadas para el ciudadano común, que pueden dilatar o impedir una condena. Por eso me pareció un ejemplo ilustrativo.
     En primer lugar, y para sorpresa del fiscal, el juez de primera instancia absolvió al acusado. Eso, a pesar de reconocer que estaba perfectamente probado que el sujeto portaba ilegalmente un arma de fuego.

¿Es legal el cacheo?
     El juez liberó al acusado y fundamentó su decisión afirmando que lo que un taxista pueda sospechar no es motivo suficiente para que los policías cachearan al sujeto. No importa que efectivamente la sospecha fuera correcta, dijo el juez: es que debe preservarse la privacidad y libertad de los individuos, que no tienen por qué sufrir un cacheo en la calle, a no ser que la policía tenga motivos específicos para hacerlo. Si no, podría suceder que la policía hostigara a algunas personas, sea por malicia, o por prejuicios sociales o raciales.
     Es cierto que los policías acudieron, no por propia ocurrencia, sino ante la señal del taxista. ¿Y por qué hizo él eso? No quedó claro si fue por algo que vió, algún movimiento, o simple experiencia en la noche. El juez decidió que la simple sospecha no justificaba el cacheo.
     ¡¡¡Pero si al pasajero le encontraron un arma!!! dijo el Fiscal. Cierto, dijo el juez, pero qué pasaría si la policía pudiera andar cacheando personas por meras sospechas. Se prestaría al abuso. Y para prevenir el abuso, era necesario anular la prueba.
     A esta forma de anular pruebas se la llama a veces, descartar "el fruto del árbol envenenado". Se quiere expresar que si bien la prueba es indudable, se la obtuvo de una forma que no está permitida. En este caso "el fruto" es el hallazgo del arma entre las ropas del acusado, y el arbol "envenenado" del que fue obtenida, fue el chacheo.
     Ahora bien, aclaremos que nadie ha sostenido que el cacheo sea siempre ilegal. Pero en general los jueces son muy estrictos en cuanto a las explicaciones que exigen de los policías: ¿por qué decidió cachear al acusado? Y no admiten como motivo los movimientos sospechosos, o como en el caso que comento, el pedido de un taxista que sintió temor de ser asaltado. Salvo que vean a un sopechoso corriendo luego de un robo, o casos parecidos -muy claros- anulan la prueba que se haya obtenido con el cacheo. La razón que esgrimen es que hay que evitar los abusos de la policía, y un buen medio es anular las pruebas que obtengan: si los policías saben de antemano que las pruebas que consiguen cacheando no van a servir, no lo van a hacer.
     Link a una nota escrita por un jurista que apoya un criterio estricto para dar validez a los cacheos.
     En Estados Unidos existe el mismo debate, sobre todo en la ciudad de Nueva York. Algunos dicen que el delito descendió allí notablemente por una batería de estrategias entre las que está el cacheo sin orden judicial. Otros sostienen que la reducción se debió a otros motivos y que el cacheo se usa de modo racista.

¿Es legal pedir documentos?
     También se ha discutido si es legal que la policía pida documentos identificatorios. Un reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dijo que sí. Link a una nota periodística.

La excusación por parcialidad "presunta" de la Cámara de Apelaciones
     Sigamos con el caso. El Fiscal apeló la decisión de anular el cacheo y, consecuentemente, absolver al acusado. Argumentó que los policías sí tenían motivos suficientes para verificar si el pasajero portaba armas. Naturalmente, esa apelación debía ser decidida por la Cámara de Apelaciones.
     Sucedió que los jueces de la Cámara de Apelaciones se excusaron de intervenir (no resolvieron) porque ellos ya habían antes resuelto otra apelación en el mismo proceso, contra el imputado. Expliquémoslo: muchas veces sucede que hay alguna apelación en la etapa de investigación, antes del juicio: si corresponde tener al acusado detenido, si hay motivos para continuar la investigación, etc. Estas cuestiones son anexas, pero no se refieren al tema principal de si el sujeto es culpable o no, que se va a decidir luego.
     Durante mucho tiempo no se vió ningún problema en que la apelación por la condena la resuelva la misma Cámara que ya intervino en cuestiones anexas. Es decir, que si una Cámara de Apelación, o Casación, o cualquier tribunal que debe resolver una apelación, intervino antes en el mismo juicio por un tema accesorio o anexo, no hay obstáculo para que luego intervenga también en el tema principal, es decir, si el sujeto es culpable o no.
     Sin embargo, algunos abogados argumentaban que sería necesario que la Cámara que resolvió una apelación en un tema previo o anexo (ejemplo: sobre la detención preventiva) no sea la misma que luego decida la apelación sobre el tema fundamental.   Esta era una propuesta novedosa, porque -como dije- siempre se había considerado que, en todo caso, podría analizarse si esa reforma conducía a un sistema procesal mejor, o más conveniente, pero eso era distinto a decir que -ya en el derecho vigente- si una Cámara había intervenido en un tema previo, entonces había dejado de ser un tribunal imparcial.
     En otras palabras, sabemos que los jueces deben ser imparciales. Una de las formas en las que pueden ser parciales, es por prejuzgar, por ejemplo, declararse convencido de que un sujeto es culpable -o inocente- ya antes de que llegue el momento de resolver la apelación de su condena. Hasta hace algunos años atrás, se pensaba que resolver una cuestión anexa (que no se refería a la condena) no significaba prejuzgar sobre si correspondía condenar. Así lo había declarado muchas veces la propia Corte Suprema de la Nación.
     Se pensaba que el prejuzgamiento tiene que ser real y no presunto. Que no se puede suponer -de modo abstracto y sin ningún motivo concreto- que un juez va a ser parcial, porque haya decidido sobre otro asunto en la misma causa. En todo caso, cambiar el sistema era un tema para las legislaturas.
     Sin embargo, el 17 de mayo de 2005 la Corte decidió no esperar a cambios legislativos y exigir como recaudo de imparcialidad el sistema procesal que requiere un juez distinto para resolver la apelación de la condena (link al fallo Llerena). El cambio de rumbo fue tan fuerte que la Corte estimó necesario aclarar que eso no significaba que pudieran revisarse los casos anteriores, en los que por muchos años la Corte había dicho exactamente lo contrario (ver considerando 29, que corresponde a pág. 22 del documento pdf).
     Este nuevo sistema tomó resonancia pública porque un año después la Corte lo aplicó en un juicio en el que un juez y su esposa habían sido acusados de estrangular a su hija que padecía de cierto retraso mental. Fue el caso “Fraticelli”, en el que la Corte básicamente se remitió a lo que habia dicho en el caso Llerena (link al dictamen del Procurador, link al fallo de la Corte).
     El fallo Llerena tuvo como efecto práctico que muchas provincias debieron modificar de modo urgente sus leyes procesales para cumplir con lo exigido por la Corte. Claro que había muchos casos que ya estaban en curso y que habían sido tramitados bajo el sistema anterior, fue lo que sucedió con el caso Fraticelli.
     Pues bien, en el caso del pasajero que llevaba un arma, la Cámara que tenía que resolver la apelación del Fiscal se excusó porque (de acuerdo a lo que dijo la Corte en Llerena y Fraticelli) ya había intervenido en un asunto previo en el mismo juicio.

¿Pueden apelar los Fiscales?
     El asunto pasó entonces a otro tribunal (que no había intervenido antes) para que resolviera la apelación. Pero este tribunal tampoco decidió si era correcto condenar o liberar al sujeto que subió al taxi con una arma.
     Esta segunda frustración del trámite (o tercera, si se cuenta la anulación de la prueba) se debió a otra idea que muchos jueces y profesores están intentando imponer aunque todavía está en discusión. Es la idea de que los fiscales no pueden apelar las sentencias que absuelven a los acusados.
     Este sería un sistema totalmente novedoso para Argentina. El lector se preguntará ¿cómo es que los fiscales no van a poder apelar, si todos los códigos procesales argentinos tienen reglas que lo permiten? Pero ya vimos que la Corte Suprema de la Nación puede invalidar esas reglas, o cualquier otra. El argumento para pedir que lo haga consiste en decir que la apelación es un nuevo juicio. Si un sujeto fue absuelto, y si luego un Fiscal apela, y si el tribunal superior (Cámara o Casación) revisa esa decisión, podemos pensar que no se trata del mismo juicio que sigue ante una instancia superior, sino de un segundo juicio. Y como nadie puede ser juzgado por segunda vez por el mismo hecho, entonces quiere decir que si fue absuelto en primera instancia, el Fiscal no puede apelar.
     Este argumento se inspira (quizá de modo deformado) en algunos fallos de la Corte Suprema de la Nación sobre la garantía contra el doble juzgamiento. Lo que la Corte ha dicho es que si el tribunal superior (el que debe decidir la apelación) le da la razón al fiscal y revoca la absolución, no puede reenviar el caso para que en la primera instancia se haga un segundo juicio (con nuevas audiencias, nuevos peritajes, etc.). Sin embargo -hasta ahora- la Corte no ha dicho que si el tribunal superior revoca la absolución y condena, o si reenvía pero para que la primera instancia dicte sentencia de nuevo (pero sin repetir el juicio) haya violación de la garantía contra el doble juicio. En resumen, sólo se viola esa garantía si se dan estas dos condiciones 1) el fiscal recurre una absolución 2) el tribunal superior reenvía para que se haga un segundo juicio.
     Para algunos jueces inferiores, que parecen no haber entendido los fallos de la Corte, basta con la primera condición.         Desgraciadamente, algunas frases sacadas de contexto de la propia Corte sirven a la confusión. En efecto, la Corte ha dicho en estos fallos que se viola la regla contra el doble juicio no sólo cuando una persona es condenada en un segundo juicio, sino además cuando existe el mero peligro de que en ese segundo juicio se la condene. Bien entendido esto es obvio: ¿para qué se va a revocar una absolución y disponer un nuevo juicio en el que ya sabemos que no se va a poder condenar al acusado?
     La clave, creo, es que el segundo juicio se convertiría en una oportunidad para agregar nuevas pruebas, testigos, producir nuevos peritajes, etc. que debieron haberse hecho en el primer juicio. A eso es a lo que se apunta la garantía contra el doble juicio.
     Sin embargo, algunos jueces toman la frase “mero peligro de ser condenado luego de haber sido absuelto” (en un nuevo juicio!) y la aplican cuando no hay un nuevo juicio (ni nueva prueba, ni nuevas audiencias) sino simplemente una nueva sentencia con las mismas pruebas.
     Justamente ese criterio -que hasta ahora no ha sido apoyado explícitamente por la Corte- fue el que la segunda Cámara que debía decidir el caso del pasajero armado usó para no decidirlo, o mejor dicho, para explicar que tuviera o no razón el fiscal, no podía apelar la absolución.

El final: la prescripción
     El Fiscal no se dio por vencido, sobre todo porque debe haber entendido que con el criterio de la Cámara, perdía gran parte de sus facultades. Apeló entonces la decisión que le dijo que no podía apelar, ante un tribunal superior.
     Ocurrió que llegado a esa parte del largo trámite, la acción penal prescribió. El Código Penal fija un plazo para el tiempo que va desde el delito hasta la sentencia firme (la que ya no se puede apelar). En ese tiempo hay que investigar, encontrar, juzgar, condenar, y además resolver todas las apelaciones posibles contra esa condena. Si pasa ese plazo, no hay ningún motivo de interrupción o suspensión, y todavía queda alguno de esas tareas sin terminar, el juicio finaliza con el sobreseimiento y la libertad del acusado. Eso fue lo que pasó en este caso, que parecía simple...y no lo fue.